Preguntas Frecuentes

Afiliación

Una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) es una entidad que brinda cobertura a los trabajadores en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Su objetivo principal es proteger la salud y el bienestar de los empleados, asegurando que reciban atención médica y compensación en caso de incidentes relacionados con el trabajo. El seguro que debe brindar la ART es obligatorio para todos los trabajadores, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Riesgos del trabajo nro. 24557. Es responsabilidad del empleador, la contratación y pago del seguro de Ley de Riesgo del Trabajo.

Una póliza de ART cubre las obligaciones emanadas de la ley Nº24557, por la cual todos los empleadores tienen la obligación de contratar un Seguro de ART. La misma cubre una variedad de situaciones, incluyendo accidentes laborales, enfermedades profesionales, prestaciones de asistencia médica, farmacéutica, rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias.

La afiliación a una ART es obligatoria para todos los empleadores que contraten trabajadores en relación de dependencia. Esto incluye tanto empresas grandes como pequeñas y abarca a todos los sectores de la economía.

La afiliación se realiza mediante una solicitud por parte del empleador a la ART elegida. En respuesta, la ART solicitará al empleador los siguientes datos: la información sobre la cantidad total de trabajadores, la suma de los salarios totales mensuales y la actividad económica de la empresa. Es importante completar el proceso antes que los empleados inicien sus tareas. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, ha dispuesto la creación de la póliza digital para la contratación de una Aseguradora de Riesgos del trabajo por lo que los empleadores deberán encontrarse inscriptos en AFIP para poder adherir el servicio e-Servicios SRT desde donde podrán registrarse y seguir todos los pasos necesarios para contratar una Aseguradora.

Los trabajadores asegurados tienen derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro. Conocer los riesgos que puede tener su trabajo. Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Recibir los elementos de protección personal según su trabajo. Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador. Conocer cuál es su ART y si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.

Asimismo los trabajadores que se encuentran afiliados a una ART tendrán derecho a todas las prestaciones de asistencia médica, farmacéutica, rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias.

La Ventanilla Electrónica de AFIP es una plataforma en línea que permite a los empleadores y trabajadores realizar trámites relacionados con la seguridad social, como la solicitud de certificados y la actualización de datos ante la ART. Facilita la gestión administrativa y optimiza los tiempos de respuesta. Se accede a la misma a través de la web en www.afip.gob.ar y debe registrarse con su número de CUIL y clave fiscal otorgada por AFIP.

Es la ventanilla electrónica de la Superintendencia de Riesgos del trabajo, a través de este servicio, la SRT permite que las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. puedan realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que esa Superintendencia reglamente.

El Certificado de No Objeción (CNO) se solicita a través de la Ventanilla Electrónica de AFIP cuando un empleador desea traspasarse a otra Aseguradora de riesgos de trabajo. El empleador debe ingresar al sistema e-servicios SRT con su clave fiscal e iniciar el trámite correspondiente en el apartado “Póliza Digital”, lo que garantiza que no existen deudas en la ART actual, para ello la ART de origen deberá responder en un plazo máximo de 5 días hábiles la aceptación o rechazo del certificado, tramite electrónico que modifica el estadio de la solicitud del C.N.O. en e-servicios SRT y que habilita, una vez aceptado, que la ART destino publique en el mismo servicio, una Solicitud de póliza digital.

Para solicitar el CNO, un representante de parte del empleador debe poseer Clave Fiscal Nivel 3 (mínimo) para poder ingresar al apartado Póliza Digital de e-servicios SRT, desde donde podrá solicitar electrónicamente con tan solo apretar un botón, que su actual ART se expida respecto de la emisión del certificado.

El CNO es un certificado digital que se emite de manera inmediata hacia la ART origen exigiéndole que en un plazo máximo de 5 días hábiles brinde respuesta a dicha solicitud en forma electrónica, los certificados pueden ser “Aceptados” o “Rechazados por deuda”.

El empleador podrá realizar el seguimiento del estado de la solicitud del C.N.O. en la web de SRT denominada e-servicios SRT a la que accede con clave fiscal desde la web de AFIP. Si ingresa al apartado póliza digital, podrá ver las opciones de acceso al ítem Certificado de No Objeción desde el que podrá visualizar el actual estado del certificado.

Los CNO son certificados informáticos, que están bajo el control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ende en el caso de que la solicitud del Certificado falle, la misma página de la SRT mostrará un mensaje de error para que verifique que condición no se está cumpliendo para poder iniciar el trámite de traspaso. Deberá seguir las indicaciones que aparezcan en pantalla.

Accidentes de Trabajo y Prestaciones Dinerarias

Se brinda Cobertura a:

  1. Accidente de trabajo: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
  2. Accidente en In itinere: Se considera accidente in-itinere a todo acontecimiento durante o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
  3. Enfermedad Profesional: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará exposición, cuadros clínicos y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) *. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

  1. Exclusiones: Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen pre ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

En caso de un accidente laboral, el trabajador debe informar de inmediato a su empleador y este comunicarse al centro de emergencias que le indicará los pasos a seguir y le requerirá la siguiente información:

– Razón Social y CUIT del Empleador.

– Nombre y apellido del Accidentado/CUIL/edad.

– Lugar, fecha y hora del Accidente.

– Lugar donde se encuentra el Accidentado.

– Información respecto a la forma como ocurrió el accidente.

– Consecuencias sobre el estado de salud del Accidentado.

Cumplimentar el TRÁMITE ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO.

 

Es determinada por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central , éstas son las encargadas de determinar la existencia y el grado de incapacidad laboral de los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades profesionales.

Son pagos mensuales que deben efectuar la ART mientras el damnificado no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda y en la cantidad adecuada, en caso de accidente o enfermedad profesional. En los casos que corresponda, la ART debe pagar también una indemnización.

Pueden presentarse las siguientes situaciones:

- Incapacidad laboral temporaria: La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales.

- Incapacidad laboral permanente: Es la situación laboral del trabajador que luego de haber estado sometido a tratamiento médico por la aseguradora presenta una disminución de su capacidad laboral de forma permanente. Cuando la incapacidad permanente es menor a 66%, se considera de grado parcial y cuando la incapacidad permanente es mayor o igual a 66%, es de grado total.

El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

- Gran invalidez: Se trata de la incapacidad laboral permanente total, en la que el trabajador afectado necesita de la asistencia continua de otra persona. Esta prestación cesa con el fallecimiento del accidentado.

Fallecimiento Los montos indemnizatorios en concepto de muerte del damnificado, se deberá calcular considerando las fórmulas establecidas en las leyes Nro. 26773, Nro. 24557, y sus modificatorias los pisos mínimos estipulados en el decreto Nro. 1694/09 y sus respectivas actualizaciones. Se abonan a través de pagos únicos.

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales

Esta incapacidad comienza en la fecha en que se denuncia el siniestro y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado. En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

La documentación puede presentarse a mes vencido durante el tratamiento o a partir del alta médica. El criterio lo define el cliente de acuerdo a sus necesidades.

La ILT se abona a los 30 días corridos de presentada la solicitud de reintegro.

Documentación obligatoria:

- Recibo/s de sueldo firmado/s por el empleado (Si son dos quincenas juntarlas en un mismo documento)

- Formulario 931

- Ticket de presentación/acuse de las cargas sociales

- Ticket de pago/volante electrónico de pago de las cargas sociales

Integrar todos los datos requeridos en el formulario de Solicitud de Reintegro de Gastos. Presentar constancia de CBU (La cuenta bancaria deberá pertenecer al empleado accidentado o a la empresa empleadora) y comprobantes de tickets o facturas del gasto incurrido.

La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes al examen médico o a la audiencia de acuerdo, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o derechohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.

Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.

 

Para hacer un seguimiento del estado de un trámite, el empleador o trabajador puede comunicarse directamente con la ART a través de su línea de atención al cliente o mediante la plataforma web a través del Portal Cliente para el cual debe contar con Usuario y Clave, la cual será suministrada por Parana ART, donde pueden consultar el estado de su solicitud.

La denegación de la solicitud de reingreso se considerará debidamente fundada cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en interconsulta de médico especialista y/o estudio complementario actualizado, o en la imposibilidad debidamente justificada de realizarlos por causas atribuibles al trabajador damnificado.

El trabajador damnificado recibirá de la A.R.T./E.A. una Constancia de Solicitud de Reingreso, mediante la cual se notificará de forma fehaciente lo resuelto.

Ante la denegación de la solicitud de reingreso por parte de la A.R.T./E.A., el trabajador estará habilitado para iniciar el correspondiente trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo presentar los antecedentes que acrediten dicha denegación.

 

La A.R.T. de conformidad a la opción del domicilio ejercida por el trabajador, en función de lo previsto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a través de los canales electrónicos habituales, a partir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica. La ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

Si pasados los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no hubiere iniciado el trámite de determinación de incapacidad, el trabajador podrá instar el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para el inicio del trámite, el trabajador deberá acreditar identidad y presentar el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Empleador Asegurado y Empleador no asegurado.

 

El alta es el fin del tratamiento médico. Debe ser otorgada por el médico tratante, por escrito y notificada al trabajador a través del Formulario de Alta Médica  en el cual consta la fecha de finalización de tratamiento y fecha de regreso al trabajo, este formulario debe ser firmado por el profesional y por el paciente. Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.  El empleador no deberá permitirle a ningún trabajador retomar sus tareas si antes no le presentara el FORMULARIO DE ALTA MÉDICA debidamente firmada tanto por el médico como por el trabajador.

En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta o el tratamiento otorgado debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta.

 

La ART es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para cubrir los riesgos laborales de sus empleados. La ART brinda cobertura en caso de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Esto incluye accidentes en el lugar de trabajo, enfermedades profesionales y accidentes en el trayecto entre el hogar y el lugar de trabajo. La ART se encarga de brindar atención médica, rehabilitación y compensación económica a los trabajadores afectados. También se encarga de prevenir accidentes laborales y promover la seguridad en el lugar de trabajo.

Por otro lado, la obra social es un sistema de salud privado que ofrece cobertura médica a los individuos y a sus familias , mientras que la ART se refiere a la aseguradora de riesgos de trabajo que cubre los trabajadores en caso de enfermedad o accidente laboral.

La respuesta es NO, hasta el alta médica no puede realizar ningún tipo de actividad laboral.

Prevención

Realizando un conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad.

Mediante la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores, identificando, evaluando y controlando los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral y fomentando el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

El RGRL (Relevamiento General de Riesgos laborales) es un formulario que carácter de Declaración Jurada para el empleador y trata sobre el estado de cumplimiento de la empresa respecto a la legislación vigente en relación a las condiciones de Higiene y Seguridad.

Este documento colabora con el sistema de prevención ya que es una fuente más de información sobre los riesgos existentes en el lugar de trabajo y habilita a un asesoramiento en medidas de prevención específicas para esos riesgos.

Este formulario se debe presentar obligatoriamente al momento de la afiliación y cada vez que se da el alta de un nuevo establecimiento (Resolución SRT 463/09, Resolución SRT 529/09 y Resolución SRT 741/10) ante el departamento de Prevención de PARANA ART. Es obligación del empleador presentar un formulario por cada uno de los establecimientos que tenga vigentes.

Un RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgo) es un formulario que tiene carácter de Declaración Jurada para el empleador y en él se informa tanto la Nómina de Personal Expuesto a Agentes de Riesgo y así como los NO expuestos, es de presentación obligatoria ante la ART conforme a la legislación vigente. Este formulario debe ser remitido anualmente ante el Departamento de Prevención de PARANA ART y se debe declarar un formulario RAR por cada establecimiento que posea la empresa.

La presentación del RAR permite al Dpto. de Prevención de PARANA ART evaluar los riesgos declarados y  prevenir enfermedades laborales. Con esta declaración y luego de la evaluación de la misma, se pueden derivar la realización de los exámenes médicos periódicos (EMP) con la nómina de personal expuesto debidamente actualizada.

Los exámenes pre ocupacionales o de Ingreso son obligatorios y de exclusiva responsabilidad del Empleador. Estos son exámenes que se deben efectuar antes del inicio de la relación laboral.

Es la ART quien efectúa los Exámenes Periódicos, estos exámenes se realizan a los trabajadores que están expuestos y declarados mediante Formulario de Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) a alguno de los agentes de riesgos que figuran en un listado que la Normativa indica, por ello, si el empleado desarrolla sus actividades en una Empresa que no tiene exposición a aquellos agentes de riesgos, no les corresponde la realización de esos exámenes.

De acuerdo a lo que establece la Res SRT Nº 37/2010, los exámenes médicos deben realizarse al menos una vez al año o con frecuencia semestral, dependiendo del tipo de riesgo al que esté expuesto el trabajador.